Legal · Documento para el cliente

Carta de información al conductor

El modelo que necesitas para informar a cada trabajador que el vehículo que opera tiene GPS y, cuando corresponde, cámaras — y que quede constancia firmada de que se le informó.

2 hojas · para firmar en dos ejemplares

Es un modelo referencial, no un documento cerrado

Cada empresa debe adaptarlo a su realidad: a los equipos que realmente tiene instalados, al tipo de actividad y a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Recomendamos revisarlo con el asesor laboral de la empresa antes de usarlo.

MEGAGPS lo facilita como recomendación. No es parte de este documento ni responde por su contenido una vez adaptado: la relación que consta en él es entre el empleador y su trabajador.

Para qué sirve

Informar al trabajador es una obligación del empleador, no de su proveedor de GPS. Esta carta es la forma más simple de cumplirla y, sobre todo, de poder acreditar que se cumplió: lleva el membrete de la empresa, la firma del trabajador y se extiende en dos ejemplares.

Sirve el día en que hace falta: una fiscalización de la Dirección del Trabajo, una denuncia de tutela de derechos fundamentales, o el momento en que la empresa quiere usar un registro de GPS o de video para fundar una medida disciplinaria y lo primero que se discute es si el trabajador estaba informado.

El detalle que la hace fuerte

Está redactada como información y constancia de recepción, no como «autorización» del trabajador. En una relación laboral el consentimiento es un título habilitante débil por la asimetría entre las partes: lo que sostiene el monitoreo es la facultad de dirección del empleador más el Reglamento Interno. Pedirle al trabajador que «autorice» debilita el documento en lugar de fortalecerlo.

Qué contiene

01

Individualización

Empresa empleadora, trabajador, vehículo o equipo asignado y fecha.

02

Qué equipos tiene el vehículo

Casillas para marcar lo que está instalado: GPS, cámara de ruta, cámara de cabina, botón de pánico, sensores.

03

Qué registra el sistema

Tabla con cada dato —posición, velocidad, eventos de conducción, video— y qué se hace con él.

04

Para qué se usa

Las finalidades declaradas: seguridad del conductor y de la carga, respaldo ante siniestros, gestión operacional.

05

Quién accede y por cuánto tiempo

Cargos con acceso —los llena la empresa— y plazos de conservación de posiciones y video.

06

Derechos del trabajador

Acceso, rectificación, oposición y ser oído antes de una medida disciplinaria fundada en estos registros.

07

Marco legal

Artículos 5, 153, 154 y 154 bis del Código del Trabajo, Ley N° 19.628 y Ley N° 21.719.

08

Declaración y firma

Constancia de que se le informó antes de operar el vehículo, con firma de ambas partes y dos ejemplares.

Cómo usarla

  1. Adáptala. Marca los equipos que realmente tiene cada vehículo, completa los cargos que acceden a la información y la persona de contacto para ejercer derechos. Si esos campos quedan en blanco, el documento pierde la mitad de su valor.
  2. Revísala contra tu Reglamento Interno. Los mecanismos de control deben constar ahí. Si tu reglamento aún no los menciona, este es el momento de incorporarlos.
  3. Fírmala antes de que el trabajador opere el vehículo, en dos ejemplares del mismo tenor: uno para él y uno para la empresa. La entrega previa es lo que hace válida la constancia.
  4. Guárdala en la carpeta del trabajador. Es el respaldo que vas a necesitar si algún día hay un reclamo.

Si el vehículo tiene cámara con audio, el texto lo dice en la casilla correspondiente y en la tabla de la sección 3. Si alguna de tus cámaras no capta audio, quita esa mención antes de firmar: informar de más también resta credibilidad al documento.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pedirle autorización al trabajador para instalar GPS o cámaras?

No. El monitoreo se sostiene en la facultad de dirección del empleador y en el Reglamento Interno, no en el consentimiento del trabajador: en una relación laboral hay asimetría entre las partes, así que una "autorización" firmada es un título habilitante débil. Lo que sí exige la ley es informar previamente, de forma clara, y dejar constancia. Por eso este documento es una carta de información y constancia de recepción, no una autorización.

¿Qué normas obligan a informar al conductor?

El artículo 5 del Código del Trabajo exige que los mecanismos de control respeten las garantías del trabajador, en especial su vida privada. Los artículos 153 y 154 exigen que esos mecanismos consten en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y el 154 bis impone al empleador el deber de reserva sobre la información privada del trabajador. El tratamiento de los datos se rige por la Ley N° 19.628 y sus modificaciones de la Ley N° 21.719.

¿Qué pasa si el cliente no informa a sus conductores?

El riesgo es del empleador: una fiscalización de la Dirección del Trabajo, una denuncia de tutela de derechos fundamentales o un reclamo ante la autoridad de protección de datos. Además, si la empresa quiere usar un registro de GPS o de video para fundar una medida disciplinaria, la falta de información previa es lo primero que se va a discutir. Los Términos de Uso de MEGAGPS ponen esta obligación en el cliente de forma expresa.

¿Se puede modificar el documento?

Sí, y hay que hacerlo. Es un modelo referencial: cada empresa debe ajustarlo a su actividad, a los equipos que realmente tiene instalados y a su Reglamento Interno antes de usarlo. Recomendamos revisarlo con el asesor laboral de la empresa. MEGAGPS no es parte del documento ni responde por su contenido una vez adaptado.

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¿Vas a instalar GPS o cámaras en tu flota?

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